miércoles, 28 de agosto de 2013

Ayudas del 35% para rehabilitar comunidades de vecinos!!


Las comunidades de propietarios podrán recibir subvenciones de hasta el 35% para obras de rehabilitación, así se establece en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación, y la regeneración y renovación urbanas, para el periodo 2013-2016, que se entró en vigor el pasado día 11 de abril de 2013.

Para optar a estas subvenciones se tiene que cumplir lo siguiente:
los edificios tienen que estar finalizados antes de 1981;
al menos el 70% de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda;
al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Pero existe la excepción de edificios que, sin cumplir estas condiciones, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que lo justifiquen o tengan como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

También recibirán subvenciones cuando se debean realizar actuaciones sobre el estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, detectadas por el Informe de Evaluación de Edificios o informe de ITE. Así mismo, la recibirán cuando se deba actuar sobre la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, realizados en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, o para el resto de casos, si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad.

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural). Los beneficiarios tendrán que destinar toda la ayuda al pago de las obras. El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 16 meses y se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios u obras que afecten a 40 o más viviendas. La subvención se abonará cuando la comunidad de propietarios aporte:
el acuerdo de la comunidad de propietarios,
la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación,
el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

Fuentes: Tecnifica

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